TE RESOLVEMOS 10 DUDAS DEL CÁRTEL DE COCHES

Vamos a plantear 10 preguntas que muchos de vosotros os estaréis haciendo sobre las reclamaciones del cártel de coches. Si compraste un coche entre 2006 y 2013… sigue leyendo.

1. ¿Qué es un cártel de coches?

Según el diccionario de la Real Academia Española, un cártel es un “convenio entre varias empresas similares para evitar la mutua competencia y regular la producción, venta y precios en determinado campo industrial”.

Para ponernos ya en contexto, entre febrero de 2006 y agosto de 2013 los precios de los coches incrementaron en más de 2.000€, así como en los servicios de postventa de las marcas distribuidoras, como la prestación de servicios de taller, reparación, mantenimiento y venta de las piezas de recambio oficiales. 

Las empresas no intercambiaban el precio de los coches que vendían sus concesionarios, sino que compartían información primordial sobre los elementos que ayudaban a fijar el precio de los vehículos en el futuro. La situación se agravó con la llegada de la crisis económica y la bajada de las ventas, cuando el cártel se amplió al mantenimiento de los vehículos.

Llegados a este punto, en el año 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso en julio del mismo año su mayor multa nunca impuesta: de 171 millones de euros, a todas esas empresas y distribuidoras (23 concretamente) de automóviles de diferentes marcas y dos empresas consultoras. 

2. ¿Cómo iniciar la reclamación de tu indemnización? ¿Necesito un perito?

La reclamación se debe iniciar mediante una demanda judicial, la cual deberá incluir un informe pericial que indique cuál fue el sobrecosto del vehículo para solicitarlo en la indemnización.

Para iniciar ese proceso, deberá presentar la demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la capital de cada provincia.

Es importante que el informe lo haga un perito, ya que requiere una alta especialización para demostrar con exactitud el precio que hubiese tenido cada coche en concreto.

3. ¿Quiénes pueden solicitar la indemnización?

Lo más importante es que hayas adquirido un coche entre las fechas mencionadas -febrero de 2006 y agosto 2013-, ya sea en forma de compra, renting o leasing. El coche deberá pertenecer a una de las 34 marcas que llevaron a cabo esta práctica. Entre ellas se encuentran Chevrolet, Hyundai, Lexus, Mercedes Benz, Nissan, Peugeot y Renault. 

Asimismo, tampoco importa si adquirió el vehículo como autónomo, empresa o particular.

4. ¿Qué documentación tengo que presentar?

Como hemos comentado anteriormente, además del informe pericial, debes presentar:

  • En el caso de que el vehículo fuera comprado, la factura que demuestre su adquisición.
  • En caso de que fuera renting o leasing, el contrato o la póliza de la entidad financiera, según el caso.
  • El permiso de circulación del coche y su ficha técnica.

5. ¿Cuánto tiempo tengo para la reclamación?

Existen dos posturas acerca del plazo para llevarla a cabo. La primera, entendiendo que estamos frente a un caso de responsabilidad contractual, se dispone de un plazo de 5 años para poder reclamar.

En caso de entenderse como responsabilidad extracontractual, nos da un plazo de 1 año según el artículo 1968 del Código Civil.

En cualquier caso, lo mejor es poner la reclamación cuanto antes y acudir a un profesional jurídico.

6. ¿Voy a tener que pagar gastos o las costas?

En caso de reclamar mediante la contratación de un abogado que defienda el caso en tu representación, lo más probable es que tengas que hacerte cargo de los gastos que acarree el notario, el perito o el procurador.

7. ¿Cómo se calcula la cuantía de la indemnización?

Básicamente consiste en la diferencia entre lo que se ha pagado por el coche y lo que se hubiera pagado si no hubiera tenido lugar el cártel. Esta primera cantidad es fácil de calcular con la simple factura de compra.

Por otra parte, el perito deberá calcular en el momento de realizar el informe pericial, el coste exacto del automóvil en cuestión, que corresponde al que el dueño debería haber pagado en su momento.

8. ¿ Cuánto me van a devolver?

Realmente no se puede fijar un precio o un porcentaje cerrado totalmente, porque los precios de los coches pueden variar mucho de uno a otro. Sin embargo, se estima que la devolución será de entre un 10% y un 15% de lo que pagaron por el vehículo.

Lo más importante es saber que es un proceso difícil y que finalmente será el juez el que dictamine la cuantía exacta de indemnización tras estudiar el caso.

9. ¿Tengo garantizada la indemnización?

No. Como hemos comentado en el punto anterior, los procesos de reclamación son muy complejos, por lo que no se puede nunca garantizar que vas a ganar o a perder. El motivo es que el Tribunal Supremo no ha determinado en ningún momento la sentencia que especifica que las víctimas tengan derecho a una indemnización. Lo que lleva a un estudio de cada caso en cuestión y a una demostración detallada por parte de los afectados ante el juez, que determinará si se merece la indemnización.

10. ¿Es un trámite rápido?

La complicación del mismo es lo que hace, de hecho, que no sea un trámite que se pueda realizar de forma rápida, ni mucho menos. Todo el procedimiento puede llegar a durar incluso hasta 5 años y no siempre termina con un resultado positivo. No por ello, no significa que no merezca la pena.

La complicación del mismo es lo que hace, de hecho, que no sea un trámite que se pueda realizar de forma rápida, ni mucho menos. Todo el procedimiento puede llegar a durar incluso hasta 5 años y no siempre termina con un resultado positivo. No por ello, no significa que no merezca la pena.