Mucho se ha escuchado hablar sobre el bullying, el acoso laboral o también llamado mobbing, y cada vez más. Sin embargo, a nivel teórico sobre qué es desde un punto de vista penal o laboral, todavía no se ha contemplado demasiado.
Queremos dar importancia a este tipo de sucesos que pasan en la vida laboral de muchas personas y que, para un gran grupo de gente, “no es para tanto”. Y la realidad es que, según los datos de la Asociación contra el Acoso Psicológico y Moral en el Trabajo, el 15% de los trabajadores sufre mobbing en su entorno laboral. Veamos varios puntos importantes, como la definición del mobbing, qué tipos de acoso existen, los requisitos para que se consideren como tal y evidencias para demostrarlo.
También llamado como acoso laboral, realmente no se encuentra expresamente regulado en el Estatudo de los Trabajadores. No obstante, la obligación de proteger a los trabajadores ante situaciones de malestar como puede ser el acoso laboral, viene regulado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Asimismo, con la reforma del Código Penal hecha por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, se afronta la lucha contra las conductas inadmisibles en el puesto de trabajo. El bien jurídico protegido con este tipo de penal es la dignidad de la persona (art. 10.1 de la Constitución Española) y la libertad individual, aunque a veces se ha considerado que el bien jurídico protegido es la salud y la vida humana (art. 15 CE).
Desde el punto de vista penal, el mobbing se ve regulado en el artículo 173.1 del Código Penal que establece lo siguiente:
“El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.”
Hay varios tipos de acoso laboral y son los siguientes:
Deben considerarse unos requisitos para aprobar y demostrar este mobbing:
El trabajador que ha sufrido este daño puede solicitar lo siguiente:
Esta figura encaja en el segundo párrafo del artículo 173 del Código Penal, apartado 1, en el que se expresa que se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años, a los que en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
Asimismo, aunque de primeras no se vea como culpable, el empresario o directivo tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, adoptando las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de daño o lesión.
Cuando estas malas conductas son llevadas a cabo por alguien que no es el empresario, este no sale impune, ya que su deber como empresario y líder es detectar y evaluar el riesgo del trabajo y de los trabajadores, tal y como se contempla en los arts. 14 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.