Todo lo que necesitas saber del mobbing

Mucho se ha escuchado hablar sobre el bullying, el acoso laboral o también llamado mobbing, y cada vez más. Sin embargo, a nivel teórico sobre qué es desde un punto de vista penal o laboral, todavía no se ha contemplado demasiado.

Queremos dar importancia a este tipo de sucesos que pasan en la vida laboral de muchas personas y que, para un gran grupo de gente, “no es para tanto”. Y la realidad es que, según los datos de la Asociación contra el Acoso Psicológico y Moral en el Trabajo, el 15% de los trabajadores sufre mobbing en su entorno laboral. Veamos varios puntos importantes, como la definición del mobbing, qué tipos de acoso existen, los requisitos para que se consideren como tal y evidencias para demostrarlo.

¿Qué es el mobbing?

También llamado como acoso laboral, realmente no se encuentra expresamente regulado en el Estatudo de los Trabajadores. No obstante, la obligación de proteger a los trabajadores ante situaciones de malestar como puede ser el acoso laboral, viene regulado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Asimismo, con la reforma del Código Penal hecha por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, se afronta la lucha contra las conductas inadmisibles en el puesto de trabajo. El bien jurídico protegido con este tipo de penal es la dignidad de la persona (art. 10.1 de la Constitución Española) y la libertad individual, aunque a veces se ha considerado que el bien jurídico protegido es la salud y la vida humana (art. 15 CE).

Desde el punto de vista penal, el mobbing se ve regulado en el artículo 173.1 del Código Penal que establece lo siguiente:

“El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.”

¿Cuáles son los tipos de mobbing?

Hay varios tipos de acoso laboral y son los siguientes:

  • Vertical descendente. Es el que se produce por parte de un superior hacia una persona que está por debajo suyo jerárquicamente hablando en una empresa.
  • Vertical ascendente. También existe justo lo contrario, el acoso que hacen los trabajadores a su superior.
  • De igual a igual. El que se produce entre personas del mismo nivel jerárquico.
  • Burnout o boreout. En este caso el trabajador no tiene una ocupación efectiva en su puesto de trabajo. Puede estar deprimido, ansioso, desmotivado…
  • Violencia física o verbal. Se da cuando se producen agresiones físicas o verbales entre jefes y subordinados o viceversa, o incluso entre compañeros.

¿Qué requisitos existen para que se considere acoso laboral?

Deben considerarse unos requisitos para aprobar y demostrar este mobbing:

  • Debe existir hostigamiento, persecución o violencia psicológica contra una persona o conjunto de personas.
  • La violencia psicológica debe ser intensa y grave.
  • La situación debe prolongarse en el tiempo. Como regla general, suele considerarse acoso a partir de períodos de seis meses, aunque hay que analizar cada caso independientemente de ello.
  • La violencia debe tener el objetivo de dañar psicológicamente o moralmente al empleado.

Derechos de la persona acosada

El trabajador que ha sufrido este daño puede solicitar lo siguiente:

  • Una indemnización por daños morales y psíquicos.
  • La declaración de una violación de derechos fundamentales.
  • La rescisión de su contrato de trabajo por graves incumplimientos contractuales del empresario. Esto tiene como consecuencia el pago de la misma indemnización que en caso de un despido improcedente y el derecho a la prestación por desempleo.
  • La condena del acosador por aplicación del artículo 173.1 del Código Penal.

Cargos imponibles al acusado y culpable del mobbing

Esta figura encaja en el segundo párrafo del artículo 173 del Código Penal, apartado 1, en el que se expresa que se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años, a los que en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

Asimismo, aunque de primeras no se vea como culpable, el empresario o directivo tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, adoptando las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de daño o lesión.

Cuando estas malas conductas son llevadas a cabo por alguien que no es el empresario, este no sale impune, ya que su deber como empresario y líder es detectar y evaluar el riesgo del trabajo y de los trabajadores, tal y como se contempla en los arts. 14 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.