Valor de referencia de catastro

Valor de referencia de catastro

Entrada en vigor del nuevo valor de referencia de catastro: 1 de enero de 2022.

El valor de referencia es distinto al valor catastral.


Valor de referencia: Es determinado por la Dirección General del Catastro, en función de las características
catastrales del inmueble. Este valor se determinará año a año, de forma simultánea, en todos los municipios.


Valor catastral: Es determinado según los criterios de valoración recogidos en la ponencia de valores del municipio
correspondiente. Los factores que suelen considerarse son: localización del inmueble, ubicación dentro de la
ciudad, antigüedad, calidad de la construcción, reformas y renovaciones en el edificio, estado de conservación.


Este valor se actualiza por la Ley de Presupuesto, pero dicha actualización no es de forma simultánea ni uniforme
para todos los municipios.


Estos valores responden a criterios objetivos, por lo que valorarán igual a dos viviendas que se encuentren en el
mismo edificio y que tengan la misma superficie, con independencia de que una tenga reformas y la otra no.


Son valores distintos, por lo que el valor de referencia no afecta el valor catastral ni viceversa.


El valor de referencia de catastro es la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados (ITPAJD), y del de Sucesiones y Donaciones (ISyD), siempre y cuando el objeto del
contrato recaiga sobre bienes inmuebles.


El valor de referencia también afecta al Impuesto sobre el Patrimonio. En este caso, dicho valor no forma parte
directamente de la base imponible. Pero sí deberá tenerse necesariamente en cuenta. Y es que la modificación legal
operada en este impuesto obliga a declarar los inmuebles por el mayor de los siguientes valores: El catastral, el
determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, o el precio, contraprestación o valor
de la adquisición.


Es importante señalar que el valor de referencia de catastro en el Impuesto sobre el Patrimonio no se aplicará a
aquellos inmuebles que antes del primero de enero de 2022 ya se encontraban en el patrimonio del contribuyente.


La Ley 11/2021 al establecer que el valor de referencia es la base imponible del tributo, cualquier contribuyente que
declare un valor inferior, estaría infringiendo la Ley y posiblemente actualice la conducta punible referente a fraude
fiscal.


Calculo del valor de referencia
El valor de referencia de un inmueble será calculado, según lo establecido Disposición Final Tercera del Real
Decreto Legislativo 1/2004 (Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario), “En los 20 primeros días del mes
de diciembre, la Dirección General del Catastro publicará en el »Boletín Oficial del Estado» anuncio informativo para
general conocimiento de los valores de referencia de cada inmueble, que, al no tener condición de datos de
carácter personal, podrán ser consultados de forma permanente a través de la Sede Electrónica del Catastro.”


Vías de impugnación
El valor de catastro se puede recurrir vía rectificación de la autoliquidación presentada por el contribuyente o por
medio de la impugnación a la liquidación que se notifique al contribuyente.


Tratándose del Impuesto sobre el Patrimonio, no se prevé mecanismo alguno para impugnar el valor de referencia.
Por ello, los contribuyentes que, a partir de su entrada en vigor, acepten este valor de referencia con motivo de la
adquisición onerosa o gratuita de un inmueble, y no rectifiquen las autoliquidaciones presentadas, podrían tener
problemas para evitar la aplicación del valor de referencia en el Impuesto sobre el Patrimonio.


Posible inconstitucionalidad
En Castilla La Mancha el valor de referencia ya ha sido anulado por el Tribunal Superior de Justicia, lo anterior
derivado de que su estructura no es progresiva. Robustece a lo anterior el hecho de que las leyes del ITPAJD e ISyD
obligan a tributar por un valor inmobiliario impuesto y que no tiene en cuenta las circunstancias de cada inmueble,
lo que hace dudar sobre la constitucionalidad de este tipo de medidas. Ello, por considerar que pudieran vulnerar el
principio de capacidad económica.


Finalmente, se reitera que esta reforma es contraria a la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la
materia, la cual es en el sentido de respetar los derechos de los contribuyentes imponiéndoles la carga tributaria
únicamente por el valor real del inmueble, para lo cuál se permitían criterios de tasación.

Escrito por Julián Mejía

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