RÉGIMEN DE VISITAS DESDE LA LEY 8/2021 DE 2 DE JUNIO

El artículo 94 del CC, referido al régimen de visitas en casos de separación y divorcio, ha sido modificado en su redacción en lo siguiente:

“No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.

No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior.”

Esta modificación, resulta absolutamente “brutal” en los supuestos de separación o divorcio, o medidas con relación a hijos en casos de parejas de hecho.

El hecho de que, con la mera denuncia, se prevea EL NO ESTABLECIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS EN FAVOR DE LOS HIJOS CON SU PADRE, supone una muy alta probabilidad del uso de este recurso con fines no adecuados en los procesos matrimoniales.

De hecho, y siendo real y socialmente relevante la violencia de género, así como la violencia doméstica, sería muy aconsejable la adopción de medidas tan severas, cuando de algún modo, que no fuera la mera denuncia, pudieran desprenderse indicios reales de delito por parte del progenitor denunciado.

Pero del modo actual, lo que podemos encontrarnos son situaciones absolutamente injustas, que contribuyen al paso del tiempo creando situaciones consolidadas tanto en relación a la modalidad de guarda y custodia como de régimen de visitas, en claro perjuicio del progenitor denunciado, quien pudiera ser, resulta que no ha cometido actuación delictiva alguna, que ha sido y es un padre amante de sus hijos, y que se ve, sin quererlo ni beberlo en una situación de suspensión de régimen de visitas, sin causa alguna, para después, encontrarse con la afirmación de que el progenitor de referencia de los hijos es la madre, y ello debido a que desde que se produce el cese de la convivencia, hasta que se obtiene una resolución judicial sobre medidas, transcurren tantos meses, que inevitablemente en el momento de resolver dicho procedimiento, efectivamente es la madre con quien los hijos han estado ininterrumpidamente, sin que el padre, haya podido hacer nada para evitarlo y, para más inri, todo ello, sin consecuencia alguna, cuando el procedimiento penal incoado, resulta que se sobresee o se archiva por no haberse acreditado suficientemente el supuesto delito.

Se podría haber realizado, en lugar de una modificación tan restrictiva de derechos en lo que a guarda y custodia y régimen de visitas se refiere, una regulación, de la que carecemos, para que la situación desde el cese de la convivencia hasta la obtención de una primera resolución judicial que regule las medidas relativas a los hijos menores, quede amparada por al menos unos mínimos, que impidan el ejercicio de instrumentalización de los hijos en contra de la figura paterna, así como que por el contrario, lo que garantice sea EL MANTENIMIENTO DE LA RELACION DE LOS HIJOS CON EL PADRE, estableciéndose como derecho de protección del interés de los menores, que éstos mantengan tanto las comunicaciones con su padre, como las visitas con éste, sin posibilidad de que por voluntad de la madre, SE ELIMINE ESTE CONTACTO POR VOLUNTAD PROPIA SIN QUE NINGÚN JUZGADO HAYA ADOPTADO MEDIDA ALGUNA PARA ELLO.

Actualmente, esta reforma, y en casos concretos que se dan en la práctica, está suponiendo que padres normales, que carecen de denuncias previas, que nunca han sido señalados por acciones vejatorias o violentas en el ámbito familiar, se vean privados del contacto con sus hijos, y encima al acordarse un régimen de visitas supervisado y por escasas dos horas cada quince días, el punto de encuentro familiar informe que, por la carga de familias, este régimen no puede iniciarse hasta nuevo aviso.

Se trata, a mi modo de ver, de una modificación arrolladora, que NO BENEFICIA NI A LOS HIJOS NI A LOS PADRES, al no prever al menos, un mínimo de comprobación inmediata de que realmente la denuncia interpuesta atiende a la realidad, y no a un mecanismo empleado por la parte contraria para salir beneficiada en el proceso de separación o divorcio, sabiendo que LOS PERJUDICADOS SIEMPRE SERÁN LOS HIJOS, que tienen tanto su madre, como su padre, no nos olvidemos de ello.

Escrito por: Milagros Palao Herrera

RÉGIMEN DE VISITAS DESDE LA LEY 8/2021 DE 2 DE JUNIO

El artículo 94 del CC, referido al régimen de visitas en casos de separación y divorcio, ha sido modificado en su redacción en lo siguiente:

“No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.

No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior.”

Esta modificación, resulta absolutamente “brutal” en los supuestos de separación o divorcio, o medidas con relación a hijos en casos de parejas de hecho.

El hecho de que, con la mera denuncia, se prevea EL NO ESTABLECIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS EN FAVOR DE LOS HIJOS CON SU PADRE, supone una muy alta probabilidad del uso de este recurso con fines no adecuados en los procesos matrimoniales.

De hecho, y siendo real y socialmente relevante la violencia de género, así como la violencia doméstica, sería muy aconsejable la adopción de medidas tan severas, cuando de algún modo, que no fuera la mera denuncia, pudieran desprenderse indicios reales de delito por parte del progenitor denunciado.

Pero del modo actual, lo que podemos encontrarnos son situaciones absolutamente injustas, que contribuyen al paso del tiempo creando situaciones consolidadas tanto en relación a la modalidad de guarda y custodia como de régimen de visitas, en claro perjuicio del progenitor denunciado, quien pudiera ser, resulta que no ha cometido actuación delictiva alguna, que ha sido y es un padre amante de sus hijos, y que se ve, sin quererlo ni beberlo en una situación de suspensión de régimen de visitas, sin causa alguna, para después, encontrarse con la afirmación de que el progenitor de referencia de los hijos es la madre, y ello debido a que desde que se produce el cese de la convivencia, hasta que se obtiene una resolución judicial sobre medidas, transcurren tantos meses, que inevitablemente en el momento de resolver dicho procedimiento, efectivamente es la madre con quien los hijos han estado ininterrumpidamente, sin que el padre, haya podido hacer nada para evitarlo y, para más inri, todo ello, sin consecuencia alguna, cuando el procedimiento penal incoado, resulta que se sobresee o se archiva por no haberse acreditado suficientemente el supuesto delito.

Se podría haber realizado, en lugar de una modificación tan restrictiva de derechos en lo que a guarda y custodia y régimen de visitas se refiere, una regulación, de la que carecemos, para que la situación desde el cese de la convivencia hasta la obtención de una primera resolución judicial que regule las medidas relativas a los hijos menores, quede amparada por al menos unos mínimos, que impidan el ejercicio de instrumentalización de los hijos en contra de la figura paterna, así como que por el contrario, lo que garantice sea EL MANTENIMIENTO DE LA RELACION DE LOS HIJOS CON EL PADRE, estableciéndose como derecho de protección del interés de los menores, que éstos mantengan tanto las comunicaciones con su padre, como las visitas con éste, sin posibilidad de que por voluntad de la madre, SE ELIMINE ESTE CONTACTO POR VOLUNTAD PROPIA SIN QUE NINGÚN JUZGADO HAYA ADOPTADO MEDIDA ALGUNA PARA ELLO.

Actualmente, esta reforma, y en casos concretos que se dan en la práctica, está suponiendo que padres normales, que carecen de denuncias previas, que nunca han sido señalados por acciones vejatorias o violentas en el ámbito familiar, se vean privados del contacto con sus hijos, y encima al acordarse un régimen de visitas supervisado y por escasas dos horas cada quince días, el punto de encuentro familiar informe que, por la carga de familias, este régimen no puede iniciarse hasta nuevo aviso.

Se trata, a mi modo de ver, de una modificación arrolladora, que NO BENEFICIA NI A LOS HIJOS NI A LOS PADRES, al no prever al menos, un mínimo de comprobación inmediata de que realmente la denuncia interpuesta atiende a la realidad, y no a un mecanismo empleado por la parte contraria para salir beneficiada en el proceso de separación o divorcio, sabiendo que LOS PERJUDICADOS SIEMPRE SERÁN LOS HIJOS, que tienen tanto su madre, como su padre, no nos olvidemos de ello.

Escrito por Milagros Palao.

TE RESOLVEMOS 10 DUDAS DEL CÁRTEL DE COCHES

TE RESOLVEMOS 10 DUDAS DEL CÁRTEL DE COCHES

Vamos a plantear 10 preguntas que muchos de vosotros os estaréis haciendo sobre las reclamaciones del cártel de coches. Si compraste un coche entre 2006 y 2013… sigue leyendo.

1. ¿Qué es un cártel de coches?

Según el diccionario de la Real Academia Española, un cártel es un “convenio entre varias empresas similares para evitar la mutua competencia y regular la producción, venta y precios en determinado campo industrial”.

Para ponernos ya en contexto, entre febrero de 2006 y agosto de 2013 los precios de los coches incrementaron en más de 2.000€, así como en los servicios de postventa de las marcas distribuidoras, como la prestación de servicios de taller, reparación, mantenimiento y venta de las piezas de recambio oficiales. 

Las empresas no intercambiaban el precio de los coches que vendían sus concesionarios, sino que compartían información primordial sobre los elementos que ayudaban a fijar el precio de los vehículos en el futuro. La situación se agravó con la llegada de la crisis económica y la bajada de las ventas, cuando el cártel se amplió al mantenimiento de los vehículos.

Llegados a este punto, en el año 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso en julio del mismo año su mayor multa nunca impuesta: de 171 millones de euros, a todas esas empresas y distribuidoras (23 concretamente) de automóviles de diferentes marcas y dos empresas consultoras. 

2. ¿Cómo iniciar la reclamación de tu indemnización? ¿Necesito un perito?

La reclamación se debe iniciar mediante una demanda judicial, la cual deberá incluir un informe pericial que indique cuál fue el sobrecosto del vehículo para solicitarlo en la indemnización.

Para iniciar ese proceso, deberá presentar la demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la capital de cada provincia.

Es importante que el informe lo haga un perito, ya que requiere una alta especialización para demostrar con exactitud el precio que hubiese tenido cada coche en concreto.

3. ¿Quiénes pueden solicitar la indemnización?

Lo más importante es que hayas adquirido un coche entre las fechas mencionadas -febrero de 2006 y agosto 2013-, ya sea en forma de compra, renting o leasing. El coche deberá pertenecer a una de las 34 marcas que llevaron a cabo esta práctica. Entre ellas se encuentran Chevrolet, Hyundai, Lexus, Mercedes Benz, Nissan, Peugeot y Renault. 

Asimismo, tampoco importa si adquirió el vehículo como autónomo, empresa o particular.

4. ¿Qué documentación tengo que presentar?

Como hemos comentado anteriormente, además del informe pericial, debes presentar:

  • En el caso de que el vehículo fuera comprado, la factura que demuestre su adquisición.
  • En caso de que fuera renting o leasing, el contrato o la póliza de la entidad financiera, según el caso.
  • El permiso de circulación del coche y su ficha técnica.

5. ¿Cuánto tiempo tengo para la reclamación?

Existen dos posturas acerca del plazo para llevarla a cabo. La primera, entendiendo que estamos frente a un caso de responsabilidad contractual, se dispone de un plazo de 5 años para poder reclamar.

En caso de entenderse como responsabilidad extracontractual, nos da un plazo de 1 año según el artículo 1968 del Código Civil.

En cualquier caso, lo mejor es poner la reclamación cuanto antes y acudir a un profesional jurídico.

6. ¿Voy a tener que pagar gastos o las costas?

En caso de reclamar mediante la contratación de un abogado que defienda el caso en tu representación, lo más probable es que tengas que hacerte cargo de los gastos que acarree el notario, el perito o el procurador.

7. ¿Cómo se calcula la cuantía de la indemnización?

Básicamente consiste en la diferencia entre lo que se ha pagado por el coche y lo que se hubiera pagado si no hubiera tenido lugar el cártel. Esta primera cantidad es fácil de calcular con la simple factura de compra.

Por otra parte, el perito deberá calcular en el momento de realizar el informe pericial, el coste exacto del automóvil en cuestión, que corresponde al que el dueño debería haber pagado en su momento.

8. ¿ Cuánto me van a devolver?

Realmente no se puede fijar un precio o un porcentaje cerrado totalmente, porque los precios de los coches pueden variar mucho de uno a otro. Sin embargo, se estima que la devolución será de entre un 10% y un 15% de lo que pagaron por el vehículo.

Lo más importante es saber que es un proceso difícil y que finalmente será el juez el que dictamine la cuantía exacta de indemnización tras estudiar el caso.

9. ¿Tengo garantizada la indemnización?

No. Como hemos comentado en el punto anterior, los procesos de reclamación son muy complejos, por lo que no se puede nunca garantizar que vas a ganar o a perder. El motivo es que el Tribunal Supremo no ha determinado en ningún momento la sentencia que especifica que las víctimas tengan derecho a una indemnización. Lo que lleva a un estudio de cada caso en cuestión y a una demostración detallada por parte de los afectados ante el juez, que determinará si se merece la indemnización.

10. ¿Es un trámite rápido?

La complicación del mismo es lo que hace, de hecho, que no sea un trámite que se pueda realizar de forma rápida, ni mucho menos. Todo el procedimiento puede llegar a durar incluso hasta 5 años y no siempre termina con un resultado positivo. No por ello, no significa que no merezca la pena.

La complicación del mismo es lo que hace, de hecho, que no sea un trámite que se pueda realizar de forma rápida, ni mucho menos. Todo el procedimiento puede llegar a durar incluso hasta 5 años y no siempre termina con un resultado positivo. No por ello, no significa que no merezca la pena.

El efecto de las tarjetas «revolving»

el efecto de las tarjetas revolving

El tópico de creer ciegamente en todo lo que involucra un término anglosajón existe, y no por ello, significa que el asunto funcione en cuestión. Esto pasa con las famosas tarjetas revolving, las cuáles han ganado mucha fama en los últimos años, y no por ello es precisamente sencilla de usar.

¿Qué es una tarjeta revolving y en qué se diferencia con una tarjeta de crédito?

La tarjeta revolving es un tipo de tarjeta de crédito en la que todas las compras o retiradas de efectivo realizadas con la misma, se quedan aplazadas automáticamente. Como cualquier tipo de tarjeta de este calibre, se pueden realizar pagos independientemente del saldo que se tenga en la cuenta, ya que el cobro se efectúa a posteriori, con intereses. Asimismo, la retirada de dinero en efectivo también conlleva estos réditos.

¿Por qué son tan polémicas?

La facilidad de aplazamiento de los pagos que realiza el usuario puede terminar realmente en un sobreendeudamiento. La diferencia con una tarjeta de crédito tradicional reside en que, en lugar de pasar el cobro a mes vencido, el abono de la cantidad gastada se realiza en cuotas mensuales, funcionando como un minicrédito.

Sin embargo, no son únicamente estos intereses uno de sus mayores peligros, sino que a medida que se va amortizando la deuda, esa cantidad de importe vuelve a estar disponible en la línea de crédito para gastar. Esto puede desembocar en un bucle.

¿Cómo se devuelve este crédito?

Existen dos maneras de devolver el importe de las tarjetas revolving:

  • Una cuota fija mensual: el usuario de la tarjeta paga de forma fija una cuota mensual que se sitúa entre unos mínimos y unos máximos que dependen de la entidad bancaria o empresa. 
  • Por porcentaje: se fija un porcentaje, también entre unos mínimos y unos máximos. Por ejemplo, si el cliente paga un 10%, cada mes abonará el 10% de la deuda acumulada hasta ese momento. Asimismo, la deuda se recalcula cada mes, por lo que si el deudor paga una cuota, el saldo a deber disminuye, pero obviamente si el usuario continúa realizando pagos con la misma, la deuda aumenta.

¿Cuáles son los riesgos de las “revolving”?

El tipo de interés que lleva consigo este tipo de tarjetas es bastante elevado, rondando el 20% e incluso algunos superan el 25% TAE. La sentencia del Tribunal Supremo del 4 de marzo de 2020 consideró que una tarjeta revolving cuyo interés TAE supera el 27% se considera usura y queda anulada.

No existe un límite como tal para el interés TAE y estas tarjetas están totalmente legalizadas, pero el Supremo considera que hay usura cuando se aplica un interés notablemente superior al normal del dinero, que en términos de interés TAE suele considerarse a partir del 20%, que ya es excesivo y desproporcionado. Pero en sí, no existe ninguna regla o norma, sino que la jurisprudencia lo considera un tipo de interés muy elevado.

Por otro lado, si se paga una cuota mensual baja, se alarga la amortización de la cantidad inicial y, a su vez, se alargan los intereses; por lo que finalmente la operación sale mucho más cara.

¿Hay alguna normativa reguladora?

Existe una normativa sobre las tarjetas revolving para garantizar una mayor claridad y transparencia a la hora de comercializar este tipo de productos financieros. Se exige a todas las entidades emisoras que estudien previamente la solvencia del cliente y la obligación de dar información periódica trimestral y adicional, además de la precontractual.

Así pues, con toda esta información, lo que queremos transmitir no es que no usen este tipo de tarjetas si quieren hacerlo, sino que con toda esta información, sepan usarlas de la mejor manera para no llegar a un punto de insolvencia.

En caso de que quieran saber cómo realizar una reclamación, pónganse en contacto con nosotros y uno de nuestros profesionales del ámbito legal se hará cargo de la ayuda que necesita.

Cómo aumentar la productividad de tu empresa en 2022

Cómo aumentar la productividad de tu empresa en 2022

Se termina el año y con él todos los propósitos que nos habíamos marcado antes de que terminase. ¿Habéis cumplido todos? El inicio del 2022 significa para muchas personas el inicio de nuevos propósitos y nuevos objetivos, como empezar a cuidar la alimentación, hacer más ejercicio, leer, pasar más tiempo con los seres queridos… Pero en materia de trabajo también existen metas que se ponen los empresarios, como aumentar la productividad de sus negocios

Si te sientes identificado con lo que has leído hasta ahora, puedes seguir con el post, porque vamos a darte unos cuantos métodos y herramientas para aumentar tu productividad en el trabajo.

Integra el calendario en tu día a día

Este método es de los más antiguos que pueden existir, y puede parecer un consejo muy simple, pero es tan sencillo como efectivo. Tener un calendario no solo sirve para ver los cumpleaños o cuánto queda para cambiar de estación, sino que te puede ser muy útil para establecer prioridades y dedicar tiempo a lo verdaderamente importante.

¿Cuántas veces hemos visto una lista de tareas y nos hemos sentido agobiados por la cantidad que había? El calendario lo que nos permite es establecer timings y ver la urgencia e importancia de cada uno de los temas a tratar. Así, se consigue una organización más clara y esquemática, salvándonos muchas veces de esa presión y estrés a los que estamos sometidos cuando no sabemos ni siquiera por dónde empezar. 

De esta manera, a medida que vas viendo cómo das por finalizadas tareas en tu calendario que tenías y ves cómo los días se van vaciando, mentalmente supone una liberación y puedes incluso analizar tu rendimiento. ¿Cuánto tiempo me ha llevado esto? ¿Debería anteponer este tipo de tareas para la próxima vez? Con este análisis podrás optimizar tu tiempo, concentración y rendimiento.

El calendario lo puedes usar para marcar una línea a seguir, como comentábamos anteriormente. Los nuevos objetivos del año pueden marcarse en el mismo, ya sea de forma mensual o semanal. Eso sí, si te cuesta cumplir objetivos a medio-largo plazo y quieres nuestro consejo, lo mejor es que te pongas objetivos semanales y tengas un calendario a vista más cortoplacista. 

Y ahora te queda elegir… ¿físico o digital? Personalmente, yo soy de las que les gusta apuntar todo a mano, pero tener un calendario digital gestiona todo más rápido porque puedes modificarlo desde cualquier lugar y en apenas segundos. Eso sí, el calendario físico también se recomienda mucho tenerlo a la vista mientras estás trabajando, así puedes echar una ojeada rápida siempre que quieras mientras haces tus labores.

Asimismo, lo bueno de los calendarios digitales es la comodidad de cambiar colores, escribir y borrar un evento o una tarea… Nosotros personalmente contamos con el calendario de Becca, que gestiona tanto tareas, eventos, citas, etc. Pudiendo poner recordatorios y avisos, tanto para la persona que usa el calendario como para otra/s persona/s implicadas. ¡Una maravilla!

Deja las reuniones improductivas

El antiguo CEO de Apple, genio de negocios y obseso por la optimización Steve Jobs, tenía 3 reglas en sus reuniones que seguía siempre para no perder ni una milésima de productividad que ahora vamos a compartir con vosotros.

Muchas compañías pecan por no llevar a cabo alguno o todos de los consejos que vamos a enumerar a continuación, y al final el resultado es el mismo: pérdida de tiempo, desconcentración de los empleados y pérdida de productividad. 

  1. Reducir el número de asistentes. Cuando existe un alto número de personas que asisten a las reuniones, es mucho más probable que el foco se disuelva y se caiga en la divagación. Al final, escuchar a todos y cada uno de los asistentes termina siendo poco productivo. Por eso, es mejor que el número de asistentes sea de 3 a 5.
  2. Abarcar pocos temas. Tocar pocos temas en las reuniones significa repartir los niveles de concentración entre más de un tema y no se llegan a extraer las mejores conclusiones. Menos es más. Con un máximo de tres temas recogidos al día los trabajadores podrán sacar mejores resultados. También es importante que los temas que se vayan a tratar, previamente hayan sido informados al equipo para que este vaya preparado con lo que quiere decir o preguntar.
  3. Un tiempo máximo de media hora. Esta regla se limita a un estudio científico, el cual dice que el ser humano empieza a bajar sus niveles de concentración a la media hora. Poniendo este máximo de tiempo para las reuniones garantiza la productividad de los empleados y la obtención de mejores resultados.

Esperemos que con estos tips la productividad de este nuevo año 2022 se vea afectada de forma positiva. ¿Te ha ayudado? ¡Te leemos!

La importancia de una buena red de colaboradores

La importancia de una buena red de contactos

El mercado laboral en España se encuentra notablemente por debajo de la media europea. España es uno de los países de la Unión Europea donde los licenciados realizan trabajos de baja cualificación, con un 37,1% frente a un 23,2% de media europea, según los datos del informe realizado por la Fundación CYD en 2017.

¿Por qué esta mala situación laboral? ¿Tendrá algo que ver el nivel de estudios que se imparten en el país? Para nada. La formación con la que salen los estudiantes al mundo laboral es muy similar a la del resto de Europa, pero la diferencia se encuentra en lo que ofrecen las empresas.

¿Cuáles son las mayores dificultades que se les presenta a los graduados para encontrar trabajo?

Estas dificultades son las que se encuentran la mayoría que busca su primer empleo. La falta de experiencia es lo primero, ya que suelen pedir bastantes años de trabajo previo en el sector. Asimismo, también está la opción de ir obteniendo tu experiencia en base a prácticas, pero también puede ser que no puedas permitirte unos primeros meses o años de becario/a, aunque sean remuneradas. Por otra parte, la búsqueda de la estabilidad económica y una continua motivación por su trabajo diario, es algo que tienen muy en cuenta los nuevos profesionales que se lanzan al mercado laboral.

Únicamente unos privilegiados son los que encuentran un trabajo cualificado en menos de 6 meses tras su graduación con una retribución económica que corresponde a sus metas laborales. De hecho, cerca del 30% de los universitarios no encuentran trabajo incluso después de 4 años tras haberse graduado.

Haz networking

¿Qué puedes hacer para incentivar el encuentro de tu trabajo? Un factor muy importante cuando das el salto al mundo laboral es tener una buena red de contactos, lo que viene a denominarse el networking.

El networking se define como “la acción de forjar redes profesionales de contactos para dar a conocer un perfil y/o negocio. Se emplea haciendo uso tanto de plataformas digitales y eventos presenciales, como congresos de tecnologías, para potenciar el intercambio de saberes y la adquisición de oportunidades de negocio.”

El networking online es el que tiene más lugar a día de hoy por las tecnologías, las redes sociales… pero también sigue existiendo el networking offline. Las acciones que complementan mejor a estas acciones son:

  • Escuchar y aprender de los demás
  • Reforzar las relaciones laborales
  • Encontrar posibles colaboradores, socios o inversores

¿Qué te ofrece una buena red de contactos?

  • Apoyo. Puede servir para tener como apoyo a otras personas que puedan ayudarte a resolver dudas o problemas relacionados con tu trabajo, ayudar a mejorar, ver otro punto de vista, etc.
  • Conexión. ¿Has escuchado hablar de la teoría de los seis grados de separación? Dicen que pueden conectar con cualquier persona en el mundo con tan solo 6 personas como intermediarios. Estos cálculos, por supuesto, se reducen con el uso que le damos actualmente a las tecnologías.
  • Transformación. Nunca sabrás dónde vas a terminar profesionalmente. Tener más contactos significa tener más posibilidades de evolucionar, desaprender, aprender, etc. Aprovecha las facilidades que nos pone actualmente el mundo de las tecnologías y amplía tus límites.

Amplía tu red de contactos con Juárez y Asociados & Becca Legal

Para aquellos abogados que os sentís en ese punto de no encontrar contactos y, como consecuencia, a clientes… Becca Legal es la mejor herramienta que podéis tener a vuestro alcance para tener este networking que tan bien funciona.

Becca Legal pone a tu disposición casos de personas o empresas que necesitan un abogado que les ayude con sus necesidades. De la mano de Juárez y Asociados, aporta una amplia agenda de contactos y facilita a nuevos abogados a empezar con su experiencia y a aquellos más veteranos, a ampliar sus horizontes y obtener un buen extra a final de mes.

Becca Legal & Juárez y Asociados se unen como puente intermediario entre nuevos casos y abogados que necesitan ampliar su red de contactos. 

¿Te gustaría formar parte de esta red de contactos? Déjanos tus datos en el siguiente enlace.

Controla los impagos de tu negocio

CONTROLA LOS IMPAGOS DE TU NEGOCIO

Empresarios, sabemos que una de las cosas que más os preocupan son las demoras o las faltas de impagos de vuestros clientes, por no decir lo que más. Esto os urge mucho más, incluso adelantando a la preocupación que se tiene por posibles ataques cibernéticos o a la disminución de ventas, que es una variable estadística que se tiene muy en cuenta.

La capacidad para saldar las deudas de los clientes cada vez es menor, sobre todo desde la pandemia mundial causada por la covid-19. Siempre ha habido ciertos peligros e inseguridades por parte de los empresarios, unos “pequeños problemas” que siempre acompañan. No obstante, desde el coronavirus, la cifra de los impagos se ha visto notablemente incrementada.

Queremos comentar un par de estudios de comparativa antes y después del covid, en los que se ve cómo ha afectado el virus a la economía de las empresas.

Antes del covid, el 47% de todos los encuestados consideraba que estos impagos eran un riesgo para su negocio que les habían afectado el año anterior. Después de la situación pandémica, se realizó la misma pregunta a los mismos encuestados y la preocupación por sus empresas había aumentado, ya que la cifra de retrasos de pagos había incrementado hasta el 65%.

La segunda encuesta realizada fue en base a la confianza que tenían ante estas faltas de pago. Las empresas antes del covid estaban tranquilas en cierto modo ante estas situaciones, sabían que de alguna manera u otra, iban a poder solventarlas. De hecho, de las encuestadas, un 44% creían tener el control ante los impagos. Pero después de la crisis causada por el tiempo de la pandemia, la confianza de estas empresas ha disminuido un 31%.

¿Cómo evitar o gestionar los impagos?

Como bien dice el dicho, en algunas ocasiones sale más rentable prevenir que curar; como en este caso, que te puede ahorrar muchos dolores de cabeza. Te vamos a contar 3 trucos para que puedas prevenir estos momentos que pueden acarrear malos tragos a tu negocio.

  1. Investiga a tus clientes potenciales. Es bueno saber a quién le vas a vender o con quién vas a colaborar y su solvencia económica. De nada sirve hacer negocio a cambio de un impago o de una demora del mismo. Generar ventas exitosas debe significar generarlas con beneficio y sin riesgo crediticio. Por eso, es importante realizar un estudio previo a cualquier firma de contrato para evitar estas situaciones futuras. 
  2. Ofrece alternativas de pago. Muchos pueden pecar en los pagos que tienen que realizar solo porque se les impone una forma de pago que propicia su demora. Dar más opciones beneficia al pagador y al beneficiario. Debes facilitar plazos extendidos, pagos en cuotas o eliminar intereses.

La diversificación reduce riesgos. Está comprobado que centrarse en un mismo producto o mercado aumenta los impagos por parte de los clientes. En cambio, si amplias tu gama de productos o te mueves por múltiples industrias, tu abanico de pagos se amplía y los principales riesgos se disminuyen.

Herramientas para evitar los riesgos

Después de analizar estos puntos, de dónde viene y lo que podemos hacer al respecto, podemos ver en común que una buena función financiera empresarial se da cuando es eficiente y no tiene fricciones. Debe ser una combinación exitosa entre los siguientes factores: comunicación, experiencia, liderazgo, procesos, tecnología y talento. Esta es la parte más humana de la función financiera eficiente.

Por otro lado, podemos evitar el error humano y garantizar sin duda alguna la ausencia de riesgos con ayuda de softwares de gestión como Becca Software. Este sistema, el cual no hace falta ni siquiera instalar en tu dispositivo, ofrece diferentes formas y plazos de pago que puede elegir incluso el cliente, así como una automatización de los recordatorios de los plazos de pago acordados previamente. 

Automatiza las gestiones y evita que tus clientes puedan tener olvidos o demoras con los pagos. Prueba Becca software durante un mes de forma gratuita y comprueba la seguridad que ganas.

Cómo fomentar el compromiso de tus empleados

cómo fomentar el compromiso de tus empleados

Muchos estudios afirman que tener a los trabajadores contentos, motivados y comprometidos cambia notablemente el transcurso del trabajo diario y crea un buen equipo de trabajo. Según AIHR Academy, han recogido una serie de datos que dan una palmadita en la espalda a todos aquellos que no tienen en consideración lo importante que es esto.

Es tan real cuidar a tus empleados y el ambiente como que un alto índice de compromiso significa:

  • Un 37% menos de absentismo.
  • Un 41% menos de errores humanos.
  • Un 10% más de confianza.
  • Un 21% más de productividad.

Viendo todos estos resultados medidos, ¿qué buen jefe no quiere ni pretende cuidar a sus trabajadores ni crear un buen ambiente de trabajo? Es posible que muchos se estanquen encajonados y frustrados en ciertas cosas de la empresa a mejorar y se olviden de esta parte tan y tan importante.

Estrategias para mejorar el compromiso de tus trabajadores

1. Comunica metas y expectativas claras

Esto significa hacerlo bien desde el principio. Crear un plan y una estrategia de lo que se quiere conseguir y cómo, para seguirla entre todos los trabajadores e ir todos a una. Tener metas también implica motivación para conseguirlas. Asimismo, es importante tener objetivos a corto plazo para saber qué hacer en todo momento e ir cumpliendo minimetas. De esta manera, viendo los resultados a corto plazo, se consigue y permanece en el tiempo la motivación.

2. Ofrece beneficios sociales

Los programas de beneficios sociales se han hecho para dar a los trabajadores, además de su sueldo, bonificaciones que pueden ser el Cheque Guardería, el Cheque Gourmet o el Cheque Transporte, por ejemplo.

3. Delega

Repartir responsabilidades demuestra confianza hacia tus trabajadores. Si ellos ven que confías en ellos, ellos lo harán más, trabajarán con más motivación y, en consecuencia, se notará la mejoría de resultados.

4. Define y defiende los valores de tu empresa

Es muy importante que, para empezar a hacer bien las cosas comunicando las metas y las expectativas a seguir, se definan los valores con los que trabaja la empresa. Estos valores no sirven únicamente en el papel, los que los van a representar día a día van a ser los trabajadores de la sociedad. Por esto mismo, es muy importante que los empleados cumplan y defiendan también estos mismos, para que sean acordes a la empresa y todo tenga sentido y unión.

¿Cómo puedes saber si tus empleados cumplen con los valores de tu empresa?

  • Llevando un buen proceso de selección de personal.
  • Refuerza tus valores de marca con acciones consolidadas. Si crees y defiendes algo, dedica tiempo, crea espacios o asociaciones que vayan acorde con esta idea y su defensa.
  • Demuestra tu compromiso con acciones concretas.
5. Reconoce el trabajo bien hecho

Está bien saber qué hacemos mal y en qué podemos mejorar, pero es igual de importante saber y que se nos reconozca aquello que hacemos bien. Según CNBC, el 50% de los empleados dejan su puesto de trabajo porque no se sienten valorados, lo que deriva en desmotivación e incomodidad en el lugar de empleo. Si eres jefe, es muy importante saber cómo reforzar esa seguridad de tus empleados.

Una buena comunicación es primordial para contribuir en el compromiso de tus empleados. Te contamos cómo ser un buen jefe:

  • El feedback entre el equipo, entre departamentos y entre jerarquías es fundamental. Evita malos entendidos, refuerza la confianza entre todos y garantiza que todos se sientan valorados, ya que se les escucha su voz.
  • El éxito debe reconocerse y en público. Está bien saber nuestros fallos, pero también somos merecedores de saber nuestros aciertos.

Facilitar el desarrollo de tus empleados. Un buen jefe sabe crear un buen equipo y un jefe inteligente contratará a personas inteligentes y competentes. Asimismo, apostará por la formación del equipo para crear una sinergia y crezcan en la empresa. Esto siempre beneficia a todas las partes.

6. Promueve la transparencia en tu empresa

Ser transparente es un requisito básico para fomentar la confianza, que va de la mano con todo lo anteriormente mencionado. Hay puntos básicos que hay que seguir:

  • Debe haber feedback de cada proyecto con tus empleados. Tienes que comunicarles lo que hay que hacer o no, sino que ellos también deberán darte su visión. ¿La pides?
  • Utiliza un tipo de comunicación directa. Que tus empleados se comuniquen directamente con la persona a la que debe llegar el mensaje en cuestión les da confianza y, sobre todo, necesitan saber que se les escucha y que el mensaje llega correctamente.
  • Asegúrate de que existe un ambiente de bienestar.

Valor de referencia de catastro

Valor de referencia de catastro

Entrada en vigor del nuevo valor de referencia de catastro: 1 de enero de 2022.

El valor de referencia es distinto al valor catastral.


Valor de referencia: Es determinado por la Dirección General del Catastro, en función de las características
catastrales del inmueble. Este valor se determinará año a año, de forma simultánea, en todos los municipios.


Valor catastral: Es determinado según los criterios de valoración recogidos en la ponencia de valores del municipio
correspondiente. Los factores que suelen considerarse son: localización del inmueble, ubicación dentro de la
ciudad, antigüedad, calidad de la construcción, reformas y renovaciones en el edificio, estado de conservación.


Este valor se actualiza por la Ley de Presupuesto, pero dicha actualización no es de forma simultánea ni uniforme
para todos los municipios.


Estos valores responden a criterios objetivos, por lo que valorarán igual a dos viviendas que se encuentren en el
mismo edificio y que tengan la misma superficie, con independencia de que una tenga reformas y la otra no.


Son valores distintos, por lo que el valor de referencia no afecta el valor catastral ni viceversa.


El valor de referencia de catastro es la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados (ITPAJD), y del de Sucesiones y Donaciones (ISyD), siempre y cuando el objeto del
contrato recaiga sobre bienes inmuebles.


El valor de referencia también afecta al Impuesto sobre el Patrimonio. En este caso, dicho valor no forma parte
directamente de la base imponible. Pero sí deberá tenerse necesariamente en cuenta. Y es que la modificación legal
operada en este impuesto obliga a declarar los inmuebles por el mayor de los siguientes valores: El catastral, el
determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, o el precio, contraprestación o valor
de la adquisición.


Es importante señalar que el valor de referencia de catastro en el Impuesto sobre el Patrimonio no se aplicará a
aquellos inmuebles que antes del primero de enero de 2022 ya se encontraban en el patrimonio del contribuyente.


La Ley 11/2021 al establecer que el valor de referencia es la base imponible del tributo, cualquier contribuyente que
declare un valor inferior, estaría infringiendo la Ley y posiblemente actualice la conducta punible referente a fraude
fiscal.


Calculo del valor de referencia
El valor de referencia de un inmueble será calculado, según lo establecido Disposición Final Tercera del Real
Decreto Legislativo 1/2004 (Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario), “En los 20 primeros días del mes
de diciembre, la Dirección General del Catastro publicará en el »Boletín Oficial del Estado» anuncio informativo para
general conocimiento de los valores de referencia de cada inmueble, que, al no tener condición de datos de
carácter personal, podrán ser consultados de forma permanente a través de la Sede Electrónica del Catastro.”


Vías de impugnación
El valor de catastro se puede recurrir vía rectificación de la autoliquidación presentada por el contribuyente o por
medio de la impugnación a la liquidación que se notifique al contribuyente.


Tratándose del Impuesto sobre el Patrimonio, no se prevé mecanismo alguno para impugnar el valor de referencia.
Por ello, los contribuyentes que, a partir de su entrada en vigor, acepten este valor de referencia con motivo de la
adquisición onerosa o gratuita de un inmueble, y no rectifiquen las autoliquidaciones presentadas, podrían tener
problemas para evitar la aplicación del valor de referencia en el Impuesto sobre el Patrimonio.


Posible inconstitucionalidad
En Castilla La Mancha el valor de referencia ya ha sido anulado por el Tribunal Superior de Justicia, lo anterior
derivado de que su estructura no es progresiva. Robustece a lo anterior el hecho de que las leyes del ITPAJD e ISyD
obligan a tributar por un valor inmobiliario impuesto y que no tiene en cuenta las circunstancias de cada inmueble,
lo que hace dudar sobre la constitucionalidad de este tipo de medidas. Ello, por considerar que pudieran vulnerar el
principio de capacidad económica.


Finalmente, se reitera que esta reforma es contraria a la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la
materia, la cual es en el sentido de respetar los derechos de los contribuyentes imponiéndoles la carga tributaria
únicamente por el valor real del inmueble, para lo cuál se permitían criterios de tasación.

Escrito por Julián Mejía

Ya puedes renovar el certificado digital desde casa

Ya puedes renovar el certificado digital desde casa

Muchas veces nos gana la pereza, aunque cuando se trata de tu negocio, nada puede verse derribado por esta. Hay muchas situaciones en las que, por los motivos que sean, realizar ciertos recados o gestiones nos ocupan más tiempo del que disponemos. Por ejemplo, en este maravilloso ejemplo: la renovación del certificado digital.

La renovación del certificado digital se rige por una serie de pasos pautados protocolariamente que implican muchos trámites y mucho tiempo invertido en ello.

¿Qué es el certificado digital?

Si eres uno de los empresarios que está empezando en el mundo de los negocios, ya sea como autónomo o hayas abierto recientemente tu empresa, necesitas saber que el certificado digital es una herramienta con la que trabajarás tarde o temprano para tramitar ciertas gestiones. 

Principalmente, el certificado digital es un documento -digital, como bien indica la nomenclatura-, que contiene los datos identificativos que te autentifican frente a un organismo oficial. Es un documento que confirma la identidad en Internet como Persona Física y que es obligatorio tener en regla para poder realizar trámites en la Administración Pública.

¿Necesitas el certificado digital?

Te explicamos cómo saber si lo necesitas, y para ello pondremos a continuación un listado de todas las situaciones en las que te puedes encontrar y necesitar el documento digital. Al final, es una herramienta que se utiliza para evitar los desplazamientos a los organismos públicos y te facilita y acelera todos estos procedimientos:

  • Presentar y liquidar impuestos
  • Presentar recursos y reclamos ante autoridades estatales
  • Cumplimentar datos del censo de población y viviendas
  • Consultar e inscribirse en el padrón municipal
  • Consultar multas de transporte
  • Consultar y solicitar subvenciones
  • Consultar por asignaciones de colegios electorales
  • Firmar electrónicamente documentos y modelos oficiales

¿Cómo conseguir el certificado digital?

Esto se puede responder de dos maneras: la de toda la vida y la forma mejorada. Empecemos a ver la tradicional, para saber qué es todo lo que implica.

Para tratar con la Agencia Tributaria, se necesita obtener primeramente el certificado y, posteriormente, instalarlo. Para conseguir este documento es necesario pedirlo a través de las autoridades de certificación admitidas que se encuentran en “Entidades Emisoras de Certificados Electrónicos” o el más frecuente y sencillo a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

En caso de disponer del DNI electrónico, puedes obtener el certificado digital dependiendo de la Autoridad de Certificación. La FNMT lo que ofrece a día de hoy es la obtención del certificado para una persona física o a un representante para administradores únicos y solidarios utilizando el DNIe.

Pasos para conseguir el certificado digital:

  1. Entrar en la FNMT y clicar en “Obtener certificado digital”.
  2. Selección Persona Física o Persona Jurídica.
  3. Clicar en “Obtener Certificado Software”.
  4. Solicitar certificado.
  5. Introducir el NIF y enviar la petición.
  6. Nos llegará un “código de Solicitud” que deberás imprimir y presentarte personalmente a la Agencia Tributaria para su identificación.
  7. Una vez verificada la identidad en el organismo, podrás descargar el certificado. Deberás volver a hacer todos los pasos del principio hasta que te salga la opción de “Descargar Certificado”.

Ahora te explicaremos lo que sería realizarlo de la manera no-tradicional, en la que te ahorras todos estos pasos y, sobre todo, te ahorras tener que desplazarte a la Agencia Tributaria.

Juárez y Asociados ahora es una Oficina Emisora de Certificados Digitales, con la cual podrás hacer este tipo de gestiones sin apenas mover un dedo. Tienes el certificado en menos de 24h con tal solo:

  1. Contactar con Juárez y Asociados.
  2. Enviar la documentación necesaria.
  3. Esperar a que te llegue con mucha rapidez. 

¿Lo mejor de todo? No te desplazas y hasta 2 años después no tienes que volver a renovarlo.

Escríbenos aquí y te informamos gustosamente sin compromiso.